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Reforma fiscal de México 2027: retención de ISR y software

Marina Campos
Marina Campos16 de septiembre de 202613 min. de leitura
Reforma fiscal de México 2027: retención de ISR y software

El contrato se firmó en julio. El servicio se prestó en agosto. El cliente mexicano registró el gasto al cerrar el trimestre. En enero, cuando su área de finanzas cierra el ejercicio, nadie enteró la retención de ISR de ese pago, y el gasto completo deja de ser deducible. Nada en la operación cambió, el software se entregó, la factura se pagó. Lo que cambia es quién carga el riesgo de esa línea, y desde el 8 de septiembre de 2026 ese riesgo tiene una dirección propuesta.

Los ISV (Independent Software Vendors, empresas de software que venden su producto a otras empresas) que venden a México operan hoy sobre una premisa cómoda: la obligación tributaria del pago transfronterizo pertenece al cliente que paga, y el proveedor extranjero solo tiene que emitir la factura. El Paquete Económico 2027, presentado por el Ejecutivo mexicano a la Cámara de Diputados ese 8 de septiembre, mueve esa premisa por dos lados a la vez, si se aprueba en estos términos: condiciona la deducción del pago al entero efectivo de la retención y adelanta el momento en que la retención pasa a ser exigible. Si se aprueba en estos términos, las disposiciones transitorias de la iniciativa apuntan a una vigencia el 1 de enero de 2027.

Qué propone el Paquete Económico 2027, exactamente

Hay dos cambios propuestos, y se encadenan. Hoy el art. 27, fracción V ya condiciona la deducción del pago a un residente en el extranjero al cumplimiento de la retención y del entero. La propuesta no crea esa condición, amarra la deducción al ejercicio en que ocurren el pago de la contraprestación y el entero.

El art. 153, por su parte, pasaría a fijar la retención en el momento de la exigibilidad, del devengo o del pago, lo que ocurra primero. Conviene leer los dos juntos, porque es la combinación la que crea el problema. Lo que la iniciativa agrega no es la condición, es la dirección de esa condición en el tiempo. La deducción deja de poder caer en cualquier ejercicio posterior y pasa a depender del año en que se cumplen las dos cosas.

El segundo dispositivo es el que cambia la mecánica de caja. El texto vigente del art. 153 manda enterar la retención "en la fecha de exigibilidad o en el momento en que se efectúe el pago, lo que suceda primero". La iniciativa agrega un tercer detonante, el devengo, el momento del reconocimiento contable del gasto. Un servicio prestado en agosto, con pago en octubre y registro contable en agosto, pasa a tener la retención exigible en agosto y no en octubre. El plazo entre el hecho generador y el entero se encoge, y el dinero tiene que estar separado antes.

El análisis regulatorio mexicano de este texto es preliminar. Parte del texto de la iniciativa y de fuentes secundarias que citan el documento presentado al Congreso. El contenido todavía puede cambiar.

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Pie de figura: los tres detonantes de la retención de ISR y la condición de deducibilidad por ejercicio. Propuesta del Paquete Económico 2027, pendiente de aprobación.

Qué pasó el 8 de septiembre de 2026

El Ejecutivo mexicano entregó el Paquete Económico 2027 al Congreso el 8 de septiembre de 2026, con el paquete de reformas que acompaña a la Ley de Ingresos. La iniciativa reforma, adiciona y deroga dispositivos de la LISR, además de incorporar estímulos fiscales por medio de disposiciones transitorias.

Dos medidas del paquete determinan el costo de vender software en México, y las dos se diseñaron alrededor del mismo objetivo declarado: desincentivar la erosión de la base tributaria en operaciones transfronterizas e intragrupo.

La primera es la ya citada reforma del art. 27, fracción V. El efecto es un diferimiento, no una restricción nueva: la deducción no se pierde, cambia de ejercicio, y quien cumple las dos condiciones en el mismo año no pierde nada. El problema es operativo, y es grande. El material que describe la medida enumera lo que el contribuyente necesita revisar para conservar la deducción: los contratos, las fechas de exigibilidad, el registro contable, los comprobantes de pago y el entero oportuno. Son cinco frentes, y ninguno de ellos está bajo el control del ISV.

La segunda es la reforma del art. 153, con el tercer detonante. Las dos son propuesta, no vigencia. A la fecha de este texto, la iniciativa todavía no se había turnado a comisiones ni votado en el Congreso de la Unión. El texto sigue en análisis en la Cámara de Diputados, con la Comisión de Hacienda en sesión permanente, y la Ley de Ingresos tiene plazo hasta el 20 de octubre de 2026.

El paquete trae además cambios en el RESICO que amplían el mercado de software en el país, y conviene conocerlos porque mueven el perfil del comprador. La iniciativa eleva el techo de ingresos para personas físicas de 3,5 millones a 5 millones de pesos, y el de personas morales de 35 millones a 50 millones, mantiene la tasa máxima de 2,5% para persona física y vuelve el régimen opcional para persona moral. Si se aprueba en estos términos, la Ley de Ingresos crea una de las opciones propuestas de pago simplificado de IVA, de 7%, para contribuyentes del RESICO, personas físicas y morales. La tasa general de IVA se mantiene en 16%: no es un recorte de tasa, es un régimen opcional de entero sin derecho a acreditamiento, y la diferencia entre las dos lecturas es grande para quien calcula su propio costo.

Por qué esto importa más para el ISV que para el cliente

El ISV pierde la deducción en el lado del cliente, pero pierde caja antes, en el ciclo de cobro, porque la retención vence antes de que haya cobrado. Esa asimetría es el punto central de la reforma para quien vende desde fuera, y es fácil de subestimar en una hoja de cálculo.

Una regalía por el uso de software paga hoy una retención de ISR de 25% sobre el ingreso bruto, por la tasa del art. 167, fracción II, que cubre regalías distintas de la fracción I y asistencia técnica. Los tratados para evitar la doble tributación pueden reducir esa tasa, que es justamente la razón por la que la estructura de cada venta importa. Cuando el detonante cambia al devengo, el cliente necesita enterar antes de haberle pagado al proveedor. Un comprador organizado lo resuelve con proceso. Un comprador desorganizado lo resuelve de otra forma: o retrasa el pago, o impugna el monto retenido, y en las dos hipótesis la línea de cuentas por cobrar del ISV sufre.

Conviene un corte que mucha gente trata como formalidad y que aquí decide el costo. La LISR distingue el pago por el uso o goce de software, que es regalía y cae en el art. 167, de una licencia pura de software sin transferencia de tecnología, que es categoría fiscal distinta y sigue otro camino. No son la misma cosa. Un contrato de SaaS que incorpora soporte, actualización continua y acceso a la plataforma describe una prestación de servicios; un contrato de licencia perpetua describe un otorgamiento de uso. Colapsar las dos en un mismo cálculo produce un número cómodo y equivocado, y el error aparece años después, en la fiscalización.

El mercado mexicano tiene además una asimetría que la reforma acentúa. El comprador dentro del RESICO tiende a cargar menos obligaciones accesorias y a tener menos estructura fiscal instalada. Cuando la deducción pasa a depender de un entero que ese comprador puede no saber hacer, el proveedor es quien lo siente, porque es él quien pierde el plazo del pago.

México es una pieza dentro de un cuadro mayor. El mapa del ISV internacional en América Latina muestra por qué cada país cobra un precio operativo distinto por el mismo software, y la guía de compliance de SaaS por país reúne el bloque de obligaciones accesorias del que la retención de ISR pasa a formar parte.

Qué cambia en la práctica

La tabla de abajo contrasta la regla vigente hoy con el texto propuesto en los dos dispositivos, y la tercera columna responde a la pregunta que el ISV hace primero: quién soporta la cuenta. La columna final no es decorativa, porque muestra que el riesgo migró del campo tributario al operativo.

DimensiónRegla vigente hoySi se aprueba en estos términosQuién asume
Deducción del pago al extranjeroYa condicionada al cumplimiento de la retención, sin amarrar la deducción al ejercicio del enteroDeducible solo en el ejercicio en que se paga la contraprestación y se entera la retenciónEl comprador mexicano, en la determinación
Momento de la retención de ISRExigibilidad o pago, lo que ocurra primeroExigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primeroEl comprador, en la caja
Devengo como detonanteNo previstoPrevistoEl ISV, en la fecha de cobro
Regalía por uso o goce de software (art. 167, fr. II)25% sobre el ingreso bruto, con tratado que puede reducirSin cambio de tasa en la propuestaEl comprador, en la fuente
Asistencia técnica y servicios técnicos (art. 167, fr. II)25% sobre el ingreso bruto, con tratado que puede reducirSin cambio de tasa en la propuestaEl comprador, en la fuente
Licencia pura de software sin transferencia de tecnologíaCategoría fiscal distinta de la regalía, fuera de la hipótesis de la fr. IISin cambio en la propuestaDepende de la calificación del contrato
IVA sobre la operación16% general16% general mantenido, con una de las opciones propuestas de pago simplificado del 7% en el RESICO, sin acreditamientoEl comprador, en el precio, salvo en la retención de la LIVA

Regalía y asistencia técnica coinciden en la tasa doméstica del art. 167, fracción II, pero siguen siendo categorías fiscales distintas para efectos de tratado y de calificación contractual. La licencia pura de software sin transferencia de tecnología sigue el tercer camino de calificación, aunque la tasa doméstica coincida, y por eso aparece en línea propia.

En el caso del ISV hay además una segunda capa de IVA, la retención sobre servicios digitales prestados por no residentes (art. 18-J de la LIVA), enterada en la fuente por el comprador o por el intermediario. No es la opción del 7%, que es del lado mexicano. Es la exposición del propio proveedor, y existe hoy.

La lectura de posición sobre esta tabla: el riesgo salió del campo tributario y entró en el operativo. Si se aprueban en estos términos, los dos dispositivos discutidos aquí no crean impuesto nuevo. Lo que crean es una dependencia. Y una dependencia transfronteriza es capital de trabajo detenido.

Qué hacer ahora, antes de una eventual vigencia en enero de 2027

La ventana entre la presentación de la iniciativa y una eventual vigencia es el único periodo en que ajustar proceso no cuesta ingreso, porque nada ha vencido todavía. Cinco movimientos, ordenados por retorno, empiezan por la clasificación contractual y terminan en la exposición de caja del trimestre de transición.

  1. Clasifique cada contrato por su objeto real. Separe lo que es regalía por uso de software de lo que es licencia pura de software sin transferencia de tecnología, y de lo que es prestación de servicios. La clasificación define la tasa y define quién retiene. Una revisión de portafolio contractual hecha ahora cuesta días; hecha en la fiscalización, cuesta años.
  2. Mapee las fechas de exigibilidad, devengo y pago en cada contrato activo en México. El detonante nuevo es el más temprano de los tres, así que basta que una de las fechas se adelante a las otras para que el entero venza por ella. Los contratos redactados sin cláusula de exigibilidad son el caso más expuesto.
  3. Verifique la posición del tratado para evitar la doble tributación aplicable. La tasa de 25% del art. 167, fracción II es el techo, no la sentencia. El tratado entre el país del proveedor y México puede reducir la tasa, y la reducción necesita estar documentada con la residencia fiscal en orden, no presumida.
  4. Coloque la retención en el contrato como obligación nombrada, con prueba. Si la deducción del comprador depende del entero, el proveedor necesita un comprobante, no una promesa. El comprobante de entero de la retención es el documento que cierra esa cadena.
  5. Revise la exposición de caja del trimestre de transición. El ejercicio de 2027 tiene un trimestre en que contratos firmados bajo la regla antigua pasan a ejecutarse bajo la regla nueva, si se aprueba en estos términos. Ese trimestre es donde el dinero se traba. Quien ya hizo este ejercicio en otro mercado reconoce la forma: el costo de vender software en Brasil bajo tasas, tributos y factura es la misma cuenta con otra legislación, y la estructura del problema no cambia.

El canal, y lo que resuelve del problema anterior

Nada en esa lista es difícil de ejecutar en sí. Es solo trabajo, y el trabajo cae sobre el proveedor, que no tiene estructura fiscal en México y no necesita construirse una para vender software allá por el canal. El canal es la decisión que resuelve esto sin abrir entidad.

Un ISV internacional que quiere vender a México elige entre armar esa operación por su cuenta, con entidad local y proceso de retención propio, o vender por un camino que ya existe. Es la misma decisión entre operación propia y un modelo que ya opera la parte fiscal, y antecede a cualquier discusión de tasa. El camino directo cobra el precio conocido: ciclos de listado y revisión, tasas por transacción, el contrato y el programa de quien hospeda la venta impuestos al proveedor, compromiso de nube para transaccionar, entidad fiscal en el extranjero para recibir, liquidación en dólares con el costo cambiario y de repatriación incorporado, y el compliance entero cargado solo, año tras año.

El Nexforce Marketplace opera ese camino para el ISV. La solución de la que trata este texto es la segunda de las dos que Nexforce ofrece al proveedor internacional: vender por un marketplace con Nexforce operando esa ruta. En la práctica, el ISV trabaja con su propio estándar contractual y sus propios programas, así que su proceso no cambia; transacciona sin compromiso con una nube específica; y el arreglo sale más barato para el proveedor y para el cliente final, que son dos cuentas y no una. La moneda local vale para toda América Latina, no solo para México. Nexforce entra con la red de revendedores y con la alianza de software, que genera ahorro sobre el otro gasto de software del comprador para viabilizar la venta del ISV, una palanca que el descuento propio del proveedor no alcanza. Y está la asimetría de capital de trabajo, que responde directo al problema de este artículo: Nexforce le paga al ISV de contado y le da al cliente final hasta 12 pagos. El proveedor no carga la cuenta por cobrar, el comprador tiene plazo, y la retención pasa a ser un evento que el ISV no necesita perseguir, porque quien la ejecuta es la operación local.

Sin costo para el ISV, sin tamaño mínimo de negocio, y con los métodos de pago de la región, PIX, boleto y tarjetas locales, en lugar de una remesa en dólares. Para quien vende software de fuera hacia dentro de México, el problema de 2027 no es la tasa. Es el reloj.

Preguntas frecuentes

¿La reforma fiscal de México de 2027 ya está vigente? No. El Paquete Económico 2027 se presentó el 8 de septiembre de 2026 y sigue en análisis en la Cámara de Diputados. Si se aprueba en estos términos, la vigencia sería el 1 de enero de 2027, y el texto todavía puede cambiar durante el proceso legislativo.

¿Qué cambia en la retención de ISR para quien le paga a un proveedor de software en el extranjero? La propuesta agrega el devengo a los detonantes de la retención del art. 153, que hoy vence en la exigibilidad o en el pago, lo que ocurra primero. Si se aprueba en estos términos, la retención pasa a vencer también en el momento del reconocimiento contable del gasto, es decir, en el más temprano de los tres detonantes previstos en el dispositivo.

¿La deducción del pago al extranjero deja de existir? No. El art. 27, fracción V pasaría a exigir dos condiciones en el mismo ejercicio: el pago de la contraprestación y el entero de la retención de ISR. Cumplidas las dos, la deducción ocurre. Lo que cambia es el ejercicio en que se reconoce.

¿La opción de IVA del 7% es una reducción de la tasa? No. Es una de las opciones propuestas de pago simplificado para contribuyentes del RESICO, personas físicas y morales, sin derecho a acreditamiento. La tasa general de IVA se mantiene en 16%, y el texto todavía depende de aprobación.

¿El software está exento de retención de ISR en México? Depende del objeto del contrato. El pago por el uso o goce de software es regalía y cae en el art. 167, con retención de 25% sobre el ingreso bruto, sujeta a reducción por tratado. La licencia pura de software sin transferencia de tecnología es categoría fiscal distinta y sigue otro tratamiento. Las dos no se suman ni se sustituyen.

Referencias y Lectura Complementaria

El reloj, no la tasa

Si se aprueba en estos términos, el Paquete Económico 2027 no aumenta la carga tributaria de quien vende software a México. Cambia el momento en que la carga es exigible y, al cambiarlo, transfiere al proveedor extranjero una dependencia que hoy no tiene.

El proveedor cobra bien cuando el comprador entera bien, y las dos cosas pasan a estar amarradas en el mismo ejercicio fiscal. Es un cambio pequeño en el texto legal y grande en la operación. Quien vende software de fuera hacia dentro de México tiene hasta el final del proceso legislativo para decidir dónde queda esa amarra. La decisión no espera.

El Nexforce Marketplace existe para que la amarra quede del lado de quien sabe operarla: el cliente final gana plazo y factura fiscal en moneda local, el proveedor cobra de contado, y el reloj de la retención deja de ser el problema del ISV.

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